martes, julio 23, 2024

JUREL TIPO SALMÓN

 JUREL TIPO SALMÓN

Es muy normal que en nuestro actuar cotidiano tratemos de hacer pasar algo por otra cosa y uno de estos ejemplos clásicos son las “pruebas formativas”.

En rigor, una prueba formativa es aquella que está ligada al proceso de aprendizaje y nos da luces sobre cuáles no están siendo logrados plenamente, lo que nos permite trabajarlo oportunamente y así continuar con los siguientes. Es un feed back para el profesor en su proceso de enseñanza, permitiéndole revisar si la didáctica usada no fue la adecuada o no consideró suficientemente los aprendizajes que traían los estudiantes.

Desgraciadamente, muchos docentes usan la palabra “Evaluación Formativa” como aquella que nos permite asegurarnos que en la Prueba Sumativa se “saquen buena nota”. Es una prueba de ensayo para la prueba que viene, e incluso se hace pocos días antes como material de “repaso” para la prueba “real”. Muchas de estas “pruebas formativas” llegan al extremo de ser idénticas a la “prueba sumativa”, con lo cual vamos fijando en los estudiantes e incluso en los apoderados la imagen de que necesariamente hay que enviar a la casa este tipo de pruebas como apoyo para sus hijos. Y en este círculo vicioso decimos después, “es que los papás las piden” 

¡NO PUEDE SER!!

Fuimos nosotros los profesores los que deformamos la situación y ahora lo hacemos porque los papás lo piden. ¿Dónde está nuestra actitud profesional? ¿Estamos enseñando para que los estudiantes aprendan o para que se saquen buenas notas aunque no sepan nada? Podría darse incluso la posibilidad de no venir a clases, trabajar este tipo de “pruebas formativas” y hasta pasar de curso…

Y si profundizamos un poco más, ¿dónde quedaron los OA? ¿Se construyó la tabla de especificaciones? ¿Qué conocimientos? ¿Qué procedimientos? ¿Se trabajan los algoritmos? ¿Cómo se trabajan? En Matemática, ¿se trabaja a partir del razonamiento o aprendizaje mecánico?  A veces basta con dos problemas muy bien trabajados que 20 con poca profundidad. Igual en Lenguaje, dos o tres textos a los cuales se les sacaría el máximo de provecho para evaluar habilidades de mayor proceso.

Y lo más relevante de todo ¡no habría porqué enviar los “contenidos” a la casa para que “preparen” la prueba! ¡Ah! ¡Por favor! Y no es que “se prohíban este tipo de pruebas Jurel tipo Salmón”, sino de aplicar correctamente una evaluación para el aprendizaje y no para poner notas.

 

viernes, abril 16, 2021

 Educación busca frenar mayores exigencias de ingreso a pedagogías


Hace años que vemos una caída en el ingreso de estudiantes a las pedagogías, como la huida de profesores del sistema educativo. Todo esto lleva a la alarmante situación que en muchos lugares ya exista carencia de profesores para algunos sectores de aprendizaje, y obvio, se ve un futuro incierto y complejo.

¿Y cuál es la salida del Mineduc ante esta situación? Enviar al Congreso la moción de no subir los estándares de admisión al ingreso de las pedagogías, en vez de buscar la razón real de esta situación. ¿Cuál es el diagnóstico de por qué no se desea ingresar o retirarse al poco caminar en la pedagogía? Es que la carga laboral vs la compensación económica, se ve, se percibe, se vive, en forma muy compleja. A la vez, la realidad de las relaciones con los estudiantes y apoderados, muchas veces es compleja y difícil. Hoy, más que en otras épocas, el “hacer clases”, se ha vuelto más difícil ya que nos encontramos con una realidad de alumnos más reactivos a los procesos de aprendizaje formales.

Y ante esta situación, a la cual se le podrían agregar otros aspectos como las relaciones con los directivos, relaciones entre docentes, formación inadecuada para enfrentar la realidad actual de los alumnos y apoderados, el Mineduc, en vez de atacar el problema en sí, busca medios que se han probado como poco eficaces y que han llevado a la realidad que estamos viviendo.

Sí, es más fácil creer que se solucionará la baja de ingreso de estudiantes a pedagogía bajando los puntajes, pero al momento de enfrentarse a la realidad cotidiana de la sala de clases, esos mismos desertarán prontamente. Es decir, propuestas ilusas que durarán poco y nada en el tiempo.

Hoy está muy de moda, priorizar la “educación emocional de los alumnos”, y aun siendo real este punto, los que “deben realizarlo” son profesores que “emocionalmente están complicados”, por la realidad que están viviendo. Somos los profesores los que debemos “enseñar” sobre sexualidad, convivencia, emociones positivas, paz interior, equilibrio emocional, además de Historia, Artes, Ciencias, Matemática… En una sociedad y familias en que viven tensiones y agresiones a diario, y que al no ser capaces de solucionarlas las envían a las Escuelas y Liceos, para que allí las puedan resolver.

Hay que ir al fondo de la situación y enfrentar de una vez por todas, la realidad compleja que tienen los profesores hoy día, tanto a nivel laboral como salarial. Buscar mejores ingresos, sobre todo para aquellos que trabajan en sectores de mayor vulnerabilidad; mejorar las condiciones laborales en la que trabajan, incluso contratando profesores asistentes, que faciliten el trabajo de planificación y evaluación de los docentes; implementar capacitaciones de acuerdo a las problemáticas concretas de conducción y orientación de salas de clases; etc.

Por favor, señores y señoras del Mineduc, señoras y señores del Congreso, de una vez por todas busquemos soluciones reales y no soluciones parche, que durarán poco y nada, para nuevamente estar quejándonos de un problema no resuelto por años y años, y que afectan a miles de docentes y alumnos de nuestro país. ¡Por favor! ¡Seamos responsables con nuestras propuestas!!!

miércoles, marzo 20, 2019

El arte de preguntar

EDUTEKA.ORG

(Clikear en la imagen)

jueves, enero 03, 2019

NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación 

APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N° 511 DE 1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE 2001, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 67.- Santiago, 20 de febrero de 2018.

Visto: 
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación; en el decreto Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Básica en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Básica en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares de 7º Año Básico a 2º Año Medio en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 369, de 2015, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares desde 7º Año Básico a 2º Año Medio, en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su Aplicación; en el decreto Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional; en el decreto Nº 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Consejos Escolares; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y; 

Considerando: 
Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante “la ley”, regula en el párrafo 2°, del Título II la “Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media”; Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que “Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86.”; Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación; 

Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de octubre de 2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió por unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el documento “Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación general y diferenciada” señalando en síntesis que: 
i) “Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización necesaria y bien fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N° 20.845, y en general, a la normativa educacional vigente…” (considerando 8°); 
ii) Sin perjuicio de lo anterior, (…) dicho documento no es un cuerpo unificado de normas sobre las que este organismo pueda pronunciarse en los términos de la ley, sino que combina, no expresados como reglas de conducta prescriptivas para los establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un pronunciamiento uniforme acerca del documento, [como tampoco] el documento revisado es un “Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación…” (considerando 10°); 

Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento “Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación” se ha procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo,

Decreto: 
Artículo primero: Apruébanse las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar. 

§ Normas Generales 
Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley. 

Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por: 
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. 
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. 
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. 
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. 
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. 

Artículo 3°.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio educacional. Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los reglamentos de evaluación, calificación y promoción que elaboren los establecimientos educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto, siempre que sean coherentes con las normas mínimas aquí establecidas y vayan en favor del proceso educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente decreto se aplicará con carácter de supletorio. La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los establecimientos se ajusten al presente decreto. 

§ De la Evaluación 
Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. 

Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. 
No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. 

§ De la Calificación 
Artículo 6°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. 

Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. 

Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. 

Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este reglamento. 

§ De la Promoción 
Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: 
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. 

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.  

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. 

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. 

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: 
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; 
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y 
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. 

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. 

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. 

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. 

Artículo 12.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. 

Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. 

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. 

Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. 

Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior. 

§ Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento 
Artículo 16.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. 
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta. 

Artículo 17.- El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. 
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional. 
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto. 

Artículo 18.- El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos: 
a) El período escolar semestral o trimestral adoptado; 
b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados; 
c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos; 
d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos. 
e) Disposiciones criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación; 
f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa; 
g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos; 
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%; 
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas; 
j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos del plan de estudio; 
k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos; 
l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros; 
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados; 
n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos; 
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento; 
p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno. 

Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente. 

§ Normas Finales 
Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. 

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. 

Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. 

Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. 
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. 

Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. 

Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse. 

Artículo segundo: Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación. Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020. 

Anótese, tómese razón y publíquese.- 
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- 
Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación. 

Lo que transcribo para su conocimiento.- 

Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
División Jurídica 
Cursa con alcance decreto N° 67, de 2018, del Ministerio de Educación N° 31.960.- Santiago, 27 de diciembre de 2018. 

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511, de 1997, N° 112, de 1999 y N° 83, de 2001, todos del Ministerio de Educación, por encontrarse ajustado a derecho. 

No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo previsto en su artículo transitorio, que esta Entidad de Control entiende que los establecimientos educacionales deberán dar cumplimiento a lo allí mandatado, a más tardar, el día en que se inicie el año escolar 2020. 

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto individualizado en el epígrafe. 

Saluda atentamente a Ud., 
Jorge Bermúdez Soto, 
Contralor General de la República. 
A la señora Ministra de Educación Presente.

lunes, diciembre 10, 2018

Y ganó filosofía: Pero ¿qué filosofía?

Y GANÓ FILOSOFÍA: 
¿PERO QUÉ FILOSOFÍA?

“…la filosofía, que se creía fuera de peligro, está de nuevo en medio de él. El peligro no había pasado. Sus contenidos se deciden hoy de espaldas a los cultores de la disciplina y sin informar a la ciudadanía…”  


DIANA AURENQUE
Vicedecana de Investigación y Posgrado,
Facultad de Humanidades Universidad de Santiago

Cuando la Comisión Nacional de Educación (CNED) ratificó en abril de este año la propuesta de incluir a la asignatura de filosofía en el currículum de formación general de estudiantes de tercero y cuarto medio, la comunidad filosófica sintió un profundo alivio. Luego de una serie de intensos debates y controversias en el espacio público, docentes, estudiantes de filosofía y amplios sectores del país recibieron la buena noticia como un reconocimiento público y estatal sin precedentes. Por primera vez en la historia, todos los y las estudiantes secundarios/as  de  Chile, ya no solo quienes asisten a la formación científico-humanista, sino  también estudiantes de colegios técnicos y artísticos, podrían acceder a conocimientos que hasta ahora les eran vetados.

Había motivos suficientes para celebrar.

Sin embargo, el entusiasmo por esta democratización de la filosofía, según se sabe ahora, fue el fruto de una lectura fugaz del acuerdo de la CNED. Pues si bien se aprobaba la presencia de la asignatura, no se aprobaron los contenidos que presentaba la propuesta. Así, la asignatura ganó un espacio, pero quedó pendiente delimitar su contenido. Quedó pues un vacío, según se ve ahora, a discreción de la autoridad. Y aquí comienza una etapa más de una nueva y paradójica situación en la que se ve envuelta la filosofía: la disciplina que precisamente surge en el seno del ágora, en el espacio público, compartido y  discursivo; precisamente ella, se ve decidida y determinada en medio de un absoluto hermetismo y discrecionalidad.

La nueva Unidad de Currículo actual del Mineduc decidió, en efecto, unilateralmente,  desechar la propuesta que había asegurado el lugar de la asignatura en el curriculum; propuesta que había sido trabajada por expertos y expertas, considerando a diversos actores y estamentos del mundo filosófico y que gozaba, por tanto, de legitimidad y representatividad. En su lugar, se decidió elaborar otra propuesta e invitar a algunos/as personas del mundo académico y secundario en calidad de "expertos" para enriquecerla. Mientras que los y las académicos/as -yo misma entre ellos­ tuvimos tres mesas de trabajo, los y las profesoras de establecimientos secundarios se reunieron en dos oportunidades. Durante esas sesiones, no pocas veces quienes asistimos -especialmente los miembros de la Asociación Chilena de Filosofía (ACHIF)- insistimos en la necesidad de abrir la propuesta curricular a la comunidad para su evaluación y discusión. Pues es evidente: ¿quiénes pueden saber mejor cómo enseñar y qué enseñar que los profesores de filosofía? Parece ser claro que una propuesta desconocida para la comunidad no puede exigir legitimidad alguna.

Pese a estas insistencias, esto no se hizo. Es más, incluso quienes participamos en esas mesas jamás tuvimos acceso a la propuesta final de la Unidad de Currículo, la que, con la misma reserva que nosotros padecimos, se envió a la evaluación del CNED. Como consta en el acta del CNED de principios de octubre, la nueva propuesta también fue observada; esta vez, de forma mucho más amplia, al extremo que, incluso en sus contenidos, parece contradecir completamente sus propias exigencias.

Así, la situación es incómoda y a la vez urgente: el hermetismos con el que se están decidiendo los contenidos de una de las asignaturas más difíciles de enseñar –como advirtió Kant, pero también tantos otros- es injustificable. Adicionalmente, resulta del todo insólito que dos instituciones estatales como el CNED y el Mineduc, encargadas de dimensiones esenciales de la cultura, que es la experiencia pública por antonomasia, crean que es correcto discutir este tema en medio del sigilo y la sombra.  Insólito, además, que instituciones afectas a la Ley de Transparencia no informen a la ciudadanía –no obstante existir una petición formal- sobre propuestas curriculares que la afectan directamente.

Nada de esto es aceptable.

Quienes consideramos que la filosofía constituye precisamente el saber que, paradigmáticamente, expone y pone al descubierto estructuras, valores y contextos implícitos que silenciosamente articulan nuestra realidad, no podemos admitir que ella sea delimitada en la oscuridad del conventillo.

Hacerlo, traiciona a la filosofía, y si lo toleráramos, nos traicionaríamos a nosotros mismos.

(El Mercurio, 10 de diciembre de 2018)

miércoles, diciembre 05, 2018

¡HAY QUE DEJAR QUE LOS NIÑOS SE FRUSTREN!!!!

La mentalidad de crecimiento: cómo 

lograr el potencial de nuestros alumnos Laura Lewin


https://www.youtube.com/watch?v=Bu89f5J2IBs


Hay que verlo y reflexionar...


viernes, noviembre 30, 2018

¡Gracias Érika Himmel porque entendiste mi pensamiento divergente y no te quedaste con una respuesta convergente!!!!


Corrían los años 70 y caminando por los patios del Campus Oriente, me encontré con Érika Himmel. Ella, con el encanto que tenía, me dijo: Rafael ¿cuándo te vas a inscribir en el Magister? Es de notar, que hacía muy pocos años que la Escuela de Educación (hoy Facultad) había comenzado a entregar este post grado y obviamente todo profesor de la Escuela era conveniente que lo hiciera.

Y mi respuesta fue… Érika, ya me voy a inscribir. Y así, en varias oportunidades me volvía a preguntar lo mismo y la respuesta era... la misma, hasta que un día la vi venir y antes que me dijese algo, le dije: Érika, mañana me inscribo. Y ella muy sonriente me contestó: no te preocupes porque ya te inscribí.

Bueno, ante esa situación no me quedó otra que comenzar a prepararme para los exámenes correspondientes: Filosofía, Metodología de la Investigación e Inglés.

A ver, con Filosofía no había problemas porque era profesor de Filosofía; con inglés sí, pero había que buscar alguna salida; y con Metodología había que estudiar algo porque era muy poco lo que sabía y la idea era ver mis conocimientos para posteriormente ubicarme en el nivel correspondiente.

Para inglés le pedí ayuda a la tía Carmen, mamá de una amiga, quien aceptó encantada. La única condición que tenía era que desde la llegada tenía que hablar en inglés, ninguna palabra en castellano. Me preguntaba por mi señora, por mi hija (en ese momento tenía solo una), y todo en inglés. Sudaba…

Cuando di el examen de Filosofía, la primera pregunta era sobre el “acto y la potencia”. Miré a mis compañeros y me dije: no puedo contestar lo mismo, ya que ellos no saben filosofía, por lo que me largué con una gran ensayo sobre que el concepto griego de “acto” era “energegia”, por lo cual debía entenderse más como “actuación”, “accionar” o algún concepto que expresara el movimiento y no una idea estática de la realidad. Y así, con mi pensamiento divergente, propio también de mi Déficit Atencional con Hiperactividad, seguí con el resto de las preguntas.

Días después me encontré con Érika, quien me dijo: Tengo los resultados de tu examen. ¿Y cuáles son?, le pregunté. En Inglés, pasaste sin problemas; en Metodología quedarás en nivel 3 y en Filosofía… ¿qué pasó? porque estás reprobado. Le conté lo que había hecho. Me miró, sonrió y me dijo: bien, eres tú, y como eres profesor de Filosofía, lo dejaremos de lado, así que estás admitido en el Magíster (En Educación con mención en Curriculum).

Una mujer sabia y que miraba más allá de las situaciones del momento.

Cerrando ciclos vitales e intelectuales
Hace poco y en un Seminario sobre Aristóteles en la Facultad de Filosofía en la PUC, posterior a la presentación de la Profesora Elisabetta Cattanei, el profesor Marcelo Boeri le dijo: profesora disculpe si lo que le manifiesto es una ingenuidad o algo errado, y continuó solicitando su concepción sobre un concepto aristotélico complejo. La profesora la miró y le manifestó que en ningún caso la pregunta era ingenua y respondió con gran profusión y conocimiento.

A la salida, al ir al café, esperé al profesor Boeri y le dije: profesor, quisiera aprovecharme de sus palabras frente a la profesora Cattanei y hacerle una pregunta que hace un buen tiempo tengo, y puede que sea “ingenua o incorrecta”, ¿es la traducción correcta el concepto “acto”?. No, me contestó, hace ya una cantidad de tiempo que los estudiosos de Aristóteles traducen más como “acción”, “accionar”, “actividad”, porque para Aristóteles…

¡Gracias Érika Himmel porque entendiste mi pensamiento divergente y no te quedaste con una respuesta convergente!!!!

jueves, noviembre 22, 2018

“Vísteme lento que estoy apurado”: Crónica de la postergación del Decreto de Calificación y Promoción para la Ed. Básica y Media (Decreto 67).


El 10 de enero del presente año, el Mineduc presentó al CNED su propuesta de Decreto de Calificación y Promoción para Ed. Básica y Media.

El 17 de enero, el CNED presenta el informe de consultores externos y revisión de las conejeras Fontaine y Meckes a la propuesta ministerial, destacando lo siguiente:
“Los consejeros, considerando la totalidad de los antecedentes analizados, valoró las normas propuestas por el Ministerio de Educación, toda vez que constituyen un avance respecto de los Decretos actualmente vigentes. Con todo, estimaron necesario que se aclaren algunas inconsistencias de las normas del decreto propuesto y eliminar y aclarar otros aspectos, relativos, por ejemplo, a la atención de la diversidad en el aula, la responsabilidad última sobre el reglamento de evaluación, el número de evaluaciones sumativas y la calificación final de cada asignatura, y la promoción y las repitencias. Por tanto, acordaron, por unanimidad, rechazar la Propuesta de Decreto de calificación y Promoción para la Educación Básica y Media. Por último acordaron transmitir al Ministerio de Educación las sugerencias derivadas de la evaluación realizada.”

El 31 de enero de 2018, el CNED aprueba el nuevo Decreto de Calificación y Promoción para Educación Básica y Media, con algunas sugerencias en relación del artículo 3° del documento presentado por Ministerio de Educación.

En febrero de este año, la prensa cubrió dicha noticia profusamente destacando los aspectos principales de esta nueva reglamentación y que el propio Mineduc entregaría en su página oficial del 16 de febrero de 2018. Este Reglamento tendría como aspectos fundamentales los siguientes:

·         “Fomenta la reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones respecto de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar, lo cual presenta un avance respecto de prácticas muy frecuentes actualmente que, por ejemplo, definen la cantidad de calificaciones de los y las estudiantes sobre la base de la cantidad de horas que tienen las asignaturas.
·         “En un marco de inclusión, en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida deja a la o el estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. Así, la eximición se considera una respuesta inadecuada frente a dificultades de las y los estudiantes, lo cual puede reemplazarse por adaptaciones o adecuaciones de sus oportunidades de aprendizaje y evaluación. En consecuencia, en vez de dejar de participar de los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación de una asignatura, el o la estudiante podrá acercarse a esta área de una manera diferente que le permita aprender en función de sus características y necesidades.
·         “Por otro lado, y de acuerdo a la evidencia, se indica que la repitencia suele tener más efectos negativos que positivos, tanto para el desarrollo como para el aprendizaje de los y las estudiantes, afectando aspectos socioemocionales y aumentando las probabilidades de ausentismo y deserción. Al respecto, el nuevo decreto promueve el tránsito desde la repitencia automática -modelo actual en Chile, en que a partir del no cumplimiento de ciertas reglas fijas el o la estudiante repite directamente- a un modelo en el que el proceso de toma de decisión de promoción o repitencia es un análisis colectivo e integral de cada caso, en que la repitencia es entendida como medida excepcional y en que el centro está en proveer el mejor acompañamiento posible a los y las estudiantes que hayan tenido mayores dificultades.”

A la vez, se manifestó que se entregarían recursos y espacios en el calendario escolar a los establecimientos educacionales, para que estos pudiesen realizar las adecuaciones correspondientes, a la vez de interiorizar a los docentes en su aplicación, ya que se debería comenzar a ejecutar el 2019.

Pasaron los días, los meses y ante la no existencia de información al respecto, dado que incluso no existían más detalles que los entregados en la web del Mineduc y por la prensa, solicité en reiteradas ocasiones a la Unidad de Curriculum y Evaluación del Mineduc mayor información al respecto. La única respuesta fue “está en proceso”. Por fuentes informales, recibía el comentario de que la propuesta no era del agrado del presente gobierno, por lo cual no sería promulgada.

Y así fue, hace pocos días (fechado en noviembre del 2018) y de forma muy escueta manifiesta:
“Se comunica a todos los establecimientos educacionales del país que el Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación, entrará en vigencia en marzo del año 2020.”

¿Cuál Decreto?
¿El mismo que fue aprobado por el CNED?
Si fuese el mismo… ¿No sería bueno que se diese a conocer desde ya y así trabajarlo con tiempo y maduramente?
¿Por qué esta dilación? ¿Qué fue lo que hizo que se postergara? ¿Qué se está esperando?

Hay muchas dudas al respecto, y si se pudiese ver esta situación desde un punto positivo, podría aprovecharlo como una oportunidad para que se dé una discusión, reflexión y trabajo más pausado y así desarrollar propuestas que realmente apoyen los aprendizajes de los estudiantes de nuestro país.

En este caso, como también en otros, cabe bien el dicho “vísteme lento que estoy apurado”. Necesitamos conversar, debatir, consensuar sobre este tema tan relevante como es la “evaluación de los aprendizajes” y quizás esta postergación pueda ser la oportunidad para entrar en esta reflexión tan necesaria.

jueves, noviembre 15, 2018

Tratamos de cambiar, pero seguimos en lo mismo... 2da parte



3.  Un buen porcentaje de las investigaciones que he presenciado en distintos eventos, en estos últimos meses, son “diagnósticos” y una menor cantidad son “intervenciones” que buscan cambios en la sala de clases; así mismo, no deja de ser preocupante que la mayoría de los “investigadores” o “equipos de investigación”, trabajan en “su” tema y con poco conocimiento de otras investigaciones con las cuales se podrían complementar e incluso potenciar. Como me decía un Doctor en Educación, “el problema está que estamos compitiendo entre nosotros por los Fondecyt, Fondef, y otros fondos concursables”.

     Una gran cantidad de las investigaciones presentadas, se interesan más en presentar su resultados, que si aportan algo en la realidad de las salas de clases, a la realidad de los profesores en el día a día. 

Mucho se habla de que los establecimientos educacionales deben trabajar en red, sin embargo, las universidades a nivel concreto, tienen una gran tarea por delante para aumentar la sinergia en las investigaciones que están realizando. Y esto, tanto al interior de cada universidad como entre ellas. Hay un gran riqueza en el trabajo que se está realizado y que es importante llegue más a la sala de clases.

En este panorama, me encontré con algunos eventos en que sí invitaron a investigadores de otras universidades a sus presentaciones, lo cual ya es punto positivo del cual continuar diálogos en pro de nuestra educación chilena.     

Una excelente profesora y Doctora en Educación, me decía: “yo decidí ir a las escuelas y cambiar las cosas, porque me aburrí de esperar que desde las autoridades o las investigaciones lleguen los cambios”. Y no deja de ser interesante esta postura, ya que su trabajo con profesores de varios liceos está llevando a que otros establecimientos educacionales estén interesados por lo que están realizando y por los resultados que se están logrando. Hay que trabajar más en los llamados “casos pre claros” y que sean realmente un aporte a los profesores que se desempeñan en todas las realidades escolares del país.

4.  Poca o muy baja presencia de autoridades a nivel educacional del país, conociendo o interesándose por lo que se está trabajando o aportando desde lo que están realizando. Incluso, el discurso que presentan, está disociado, separado de la realidad de los establecimientos educacionales y de las investigaciones que se están realizando a nivel de las universidades.

Por otra parte, hay una disociación entre estas investigaciones y la formación de los docentes en ejercicio. Esta tarea la realizan más que nada “Organismos Técnicos de Capacitación” o grandes “Editoriales”, que tampoco tienen mucha relación con las investigaciones que las universidades están realizando, pero tratan temas que hoy a los profesores le hacen sentido.

El Mineduc, la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y el Consejo Nacional de Educación, se perciben como instituciones con líneas diferentes y muy poco complementarias. A nivel de sensación general, queda la impresión que el Mineduc no hace su labor, sin darnos cuentas que el sistema educacional quedó fuertemente atomizado con todas estas superestructuras que rigen nuestro sistema educativo nacional. Me llama mucho la atención que no existe una forma o estructura que ayude a una coordinación más efectiva en pos de la calidad de la educación de nuestros estudiantes en Chile.


sábado, noviembre 10, 2018

Tratamos de cambiar, pero seguimos en lo mismo... 1ra parte


Aunque uno se resista a decirlo, desgraciadamente Santiago es Chile y acá tenemos al alcance gran cantidad de Seminarios, Jornadas, Encuentros, Charlas, Conversatorios… que en las otras regiones es muy difícil que se den. Es así, que de vuelta a la capital, desde agosto, he podido asistir a una buena cantidad de eventos, renovándome en mi quehacer pedagógico y filosófico. A raíz de esta experiencia es que he podido constatar algunos aspectos que me parecen muy relevantes:

1. Me llama mucho la atención la gran cantidad de “Doctores” jóvenes en las más distintas especialidades, e incluso, muchos de ellos con ya una buena trayectoria internacional. A nivel de educación, no deja de ser interesante que muchos estudiantes de pedagogía se han inclinado por seguir estudios de post grado, avalando con ello, que la salida de las carreras de pedagogía no tan solo es para ir a hacer clases a Escuelas, Liceos o Colegios, sino también para continuar en la línea de la investigación. En Finlandia, agregan una tercera salida, y que tiene relación con la administración escolar. Es también relevante, la gran cantidad de nóveles profesores, que están trabajando desde pre escolar a enseñanza media, que también están cursando postítulos o postgrados. Hace muchos años atrás visitando colegios en el País Vasco, me llamaba la atención que muchos de los profesores incluso tenían doctorados, y era para realizar mejor su trabajo con los estudiantes a nivel escolar. Acá en Chile, aún se da que un cierto número que realiza estos postgrados, es para salir de la sala de clases y para tener un mejor sueldo. Lo relevante, es el gran anhelo de profesores jóvenes por capacitarse cada día más, lo cual conlleva una gran responsabilidad para las instituciones escolares y universitarias, como también a nivel de todos los aparatos estatales.


2. Una segunda constatación que he realizado, no deja de ser preocupante: en primer lugar, la gran mayoría de los eventos son netamente expositivos y muy poco dialogantes, a excepción de algunos conversatorios. Grandes o pequeños salones, con muy buenos cafés y agregados, que siguen la forma tradicional de presentación frontal.
Y lo más genial, es que en todos ellos se habla de la necesidad de un “cambio radical en los aspectos pedagógicos en la sala de clases, buscando un aprendizaje más activo”.
Los expositores que venían desde el ámbito científico y uno del ámbito de la educación (español), se lucieron en el rol de presentadores: ágiles; realizando cortes para que el público dialogue y realicen (3 o 4) algún comentario; incorporando el humor junto con la profundidad; metiéndose entre las personas obligando por lo menos a mover la cabeza o el cuerpo; incorporando pequeños videos que obligaban a cuestionar alguna idea; manejando la emoción en conjunto con lo intelectual, etcétera.
Mientras que los expositores que venían del mundo de la pedagogía: planos; abstractos; con muy poca variedad de tonos; “amarrados al pódium”; mucho power point saturado de imágenes; invitando a “vivir con intensidad este evento” y con un tono que más parecía una invitación a dormir; algunos pocos, de repente incorporaban la interpelación o algún aspecto crítico, con lo cual la audiencia se ponía alerta y se continuaba con un desarrollo lógico aristotélico; y así suma y sigue.
¡Por Dios! Si eso se replica en nuestras aulas de pedagogía, la posibilidad de un cambio radical en el mundo de las escuelas tardará muchos siglos más. Hablamos de las competencias del s. XXI, pero parece que habrá que esperarlas para los siglos venideros.
Las metodologías expositivas tienen pasos concretos a seguir, por lo que hay que prepararlas muy bien, ya que no es llegar y plantarse a soltar un discurso muy bien estructurado intelectualmente y, más encima, con baja conexión con los asistentes. Hablamos de la importancia de la emoción, pero no la trabajamos en la acción.