miércoles, octubre 31, 2018

Cuadro comparativo del Proyecto Aula Segura en su tramitación

Este cuadro tiene como fuente primera a la Senadora Yasna Provoste C. y la última columna es un complemento personal.
PROYECTO GOBIERNO
SENADO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS
Escuela segura
Escuela democrática
Hacia una educación democrática
Obliga al Director(a) a expulsar
Faculta al Director (a) del colegio a suspender al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar para separar al alumno mientras dura el procedimiento.
Faculta al Director (a) del colegio a suspender al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar para separar al alumno mientras dura el procedimiento.
Establece la expulsión solo a dos causales, referidas a infracciones de la ley de armas y a lesiones graves.
Extiende la posible separación del estudiante que está siendo investigado a todas las causales graves y gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos.
Extiende la posible separación del estudiante que está siendo investigado a todas las causales graves y gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos.
Solo se refiere a hechos cometidos por alumnos.
Amplía las causales a hechos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Amplía las causales a hechos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa.
El resguardo de la convivencia escolar debe considerar deberes de actuación de los establecimientos educacionales, mandatándolos a desarrollar instancias educativas respecto a la violencia en todas sus formas, dirigidas a todos los integrantes de la comunidad escolar y a disponer de procedimientos y mecanismos para asegurar la protección de las víctimas de violencia, que garanticen imparcialidad, privacidad y seguridad.
Entrega un plazo de 4 días al alumno para formular descargos y aportar pruebas.
Entrega un plazo de 10 días al alumno para defenderse, bajo un procedimiento fundado en el debido proceso.
Entrega un plazo de 10 días al alumno para defenderse, bajo un procedimiento fundado en el debido proceso.
Entrega un plazo para resolver la reposición de 2 días.
Establece un plazo para resolver la reposición de 5 días, tal como señala la ley actual para todos los casos.
Establece un plazo para resolver la reposición de 5 días, tal como señala la ley actual para todos los casos.
Si existe una persona consignada como responsable, deberá ser suspendida hasta que se finalice la investigación y se establezcan las responsabilidades. De tener la certeza que no existe otra sanción que la expulsión, esta se hará efectiva.
El argumento para la expulsión en cinco días es que el victimario no esté junto a la víctima
Aplica las causales solo a los colegios públicos y particulares subvencionados
Aplica las causales a todos los establecimientos educacionales, incluyendo los particulares pagados.
Aplica las causales a todos los establecimientos educacionales, incluyendo los particulares pagados.
No se refiere a los Reglamentos Internos.
Ordena a los establecimientos educacionales, actualizar los Reglamentos Internos, obligando a que infracciones a la ley de armas y lesiones graves queden en las causales que permitan la separación inmediata del alumno infractor con la suspensión como medida precautoria.
Cada establecimiento dispondrá de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que aseguren la protección de víctimas, victimarios y cualquier afectado por actos de violencia escolar, diferenciados para cada estamento de la comunidad educativa, con especial énfasis en evitar la revictimización.
Estos procedimientos garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar penalmente que define la ley vigente para los casos que corresponda.
Cuando ocurran hechos que atenten contra la integridad física o sexual de uno o varios miembros de la comunidad educativa, para la debida protección de las víctimas, se podrá considerar la aplicación inmediata de medidas cautelares en contra de quienes los hayan cometido, según corresponda a la gravedad de los hechos ocurridos y solo hasta la conclusión del procedimiento sancionatorio respectivo.


Los establecimientos informarán adecuadamente a la comunidad educativa, al inicio de cada año escolar, los derechos del debido proceso aplicables a los casos de acoso escolar o violencia, de acuerdo al reglamento interno y conforme a los respectivos planes de gestión.

Al menos cada dos años, asegurando la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad escolar, se deberá desarrollar un proceso de evaluación y actualización de los reglamentos internos, manuales de convivencia y/o protocolos de actuación. El primer proceso se deberá realizar durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.


En cualquier momento o en las horas de libre disposición, los establecimientos educacionales podrán realizar jornadas de educación, promoción del respeto recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia en todas sus expresiones.


Los colegios deben contar con un control estadístico de las situaciones de violencia para permitir la evaluación anual de las medidas que se toman a través de los protocolos y los reglamentos internos.