“Vísteme lento que estoy apurado”: Crónica de la postergación del Decreto de Calificación y Promoción para la Ed. Básica y Media (Decreto 67).
El
10 de enero del presente año, el Mineduc presentó al CNED su propuesta de
Decreto de Calificación y Promoción para Ed. Básica y Media.
El
17 de enero, el CNED presenta el informe de consultores externos y revisión de las
conejeras Fontaine y Meckes a la propuesta ministerial, destacando lo
siguiente:
“Los
consejeros, considerando la totalidad de los antecedentes analizados, valoró
las normas propuestas por el Ministerio de Educación, toda vez que constituyen
un avance respecto de los Decretos actualmente vigentes. Con todo, estimaron
necesario que se aclaren algunas inconsistencias de las normas del decreto propuesto
y eliminar y aclarar otros aspectos, relativos, por ejemplo, a la atención de
la diversidad en el aula, la responsabilidad última sobre el reglamento de
evaluación, el número de evaluaciones sumativas y la calificación final de cada
asignatura, y la promoción y las repitencias. Por tanto, acordaron, por
unanimidad, rechazar la Propuesta de Decreto de calificación y Promoción para
la Educación Básica y Media. Por último acordaron transmitir al Ministerio de
Educación las sugerencias derivadas de la evaluación realizada.”
El
31 de enero de 2018, el CNED aprueba el nuevo Decreto de Calificación y
Promoción para Educación Básica y Media, con algunas sugerencias en relación
del artículo 3° del documento presentado por Ministerio de Educación.
En febrero de este año, la prensa cubrió dicha
noticia profusamente destacando los aspectos principales de esta nueva
reglamentación y que el propio Mineduc entregaría en su página oficial del 16
de febrero de 2018. Este Reglamento tendría como aspectos fundamentales los
siguientes:
·
“Fomenta
la reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones respecto de qué,
cuándo y cuánto evaluar y calificar, lo cual presenta un avance respecto de
prácticas muy frecuentes actualmente que, por ejemplo, definen la cantidad de
calificaciones de los y las estudiantes sobre la base de la cantidad de horas
que tienen las asignaturas.
·
“En un
marco de inclusión, en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la
educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se
estima que esta medida deja a la o el estudiante sin participación en las
oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o
eximido. Así, la eximición se considera una respuesta inadecuada frente a
dificultades de las y los estudiantes, lo cual puede reemplazarse por
adaptaciones o adecuaciones de sus oportunidades de aprendizaje y evaluación.
En consecuencia, en vez de dejar de participar de los procesos de
enseñanza-aprendizaje y evaluación de una asignatura, el o la estudiante podrá
acercarse a esta área de una manera diferente que le permita aprender en
función de sus características y necesidades.
·
“Por otro
lado, y de acuerdo a la evidencia, se indica que la repitencia suele tener más
efectos negativos que positivos, tanto para el desarrollo como para el
aprendizaje de los y las estudiantes, afectando aspectos socioemocionales y
aumentando las probabilidades de ausentismo y deserción. Al respecto, el nuevo
decreto promueve el tránsito desde la repitencia automática -modelo actual en
Chile, en que a partir del no cumplimiento de ciertas reglas fijas el o la
estudiante repite directamente- a un modelo en el que el proceso de toma de
decisión de promoción o repitencia es un análisis colectivo e integral de cada
caso, en que la repitencia es entendida como medida excepcional y en que el
centro está en proveer el mejor acompañamiento posible a los y las estudiantes
que hayan tenido mayores dificultades.”
A la vez, se manifestó que se entregarían
recursos y espacios en el calendario escolar a los establecimientos
educacionales, para que estos pudiesen realizar las adecuaciones
correspondientes, a la vez de interiorizar a los docentes en su aplicación, ya
que se debería comenzar a ejecutar el 2019.
Pasaron los días, los meses y ante la no
existencia de información al respecto, dado que incluso no existían más
detalles que los entregados en la web del Mineduc y por la prensa, solicité en reiteradas
ocasiones a la Unidad de Curriculum y Evaluación del Mineduc mayor información
al respecto. La única respuesta fue “está en proceso”. Por fuentes informales,
recibía el comentario de que la propuesta no era del agrado del presente
gobierno, por lo cual no sería promulgada.
Y así fue, hace pocos días (fechado en noviembre
del 2018) y de forma muy escueta manifiesta:
“Se comunica a todos los establecimientos educacionales del
país que el Decreto Supremo de Evaluación,
Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales
sobre evaluación, entrará en vigencia en marzo del año 2020.”
¿Cuál Decreto?
¿El mismo que fue aprobado por el CNED?
Si fuese el mismo… ¿No sería bueno que se diese a
conocer desde ya y así trabajarlo con tiempo y maduramente?
¿Por qué esta dilación? ¿Qué fue lo que hizo que
se postergara? ¿Qué se está esperando?
Hay muchas dudas al respecto, y si se pudiese ver
esta situación desde un punto positivo, podría aprovecharlo como una oportunidad para que se dé una discusión,
reflexión y trabajo más pausado y así desarrollar propuestas que realmente apoyen los
aprendizajes de los estudiantes de nuestro país.
En este caso, como también en otros, cabe bien el
dicho “vísteme lento que estoy apurado”. Necesitamos conversar, debatir,
consensuar sobre este tema tan relevante como es la “evaluación de los
aprendizajes” y quizás esta postergación pueda ser la oportunidad para entrar
en esta reflexión tan necesaria.
1 Comentarios:
Muchas gracias por el aporte. Es necesaria la reflexión. La evaluación es muchísimo más que unas notas por cumplir. Es una oportunidad de aprendizaje, de mejora, de reflexión, de toma de decisiones, de valoración, ... Y hoy se mantiene definido por un decreto que lo considera un aspecto técnico-administrativo, y que no impulsa a que los establecimientos realmente reflexionen sobre sus prácticas ¿qué sentido tiene que los profesores terminen calificando acciones que no tiene nada que ver con el aprendizaje? ¿para qué los profesores tienen que hacer evaluaciones coeficiente 2? ¿qué lógica tiene tener notas todas las semanas o que luego de 2 meses sin calificaciones "aparezcan" 3 seguidas? ¿qué razón de ser tiene una evaluación que termina con la corrección y la nota, sin que exista retroalimentación, re-evaluación, o cambios en la planificación?
Compañero, gracias por el espacio de reflexión.
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