jueves, noviembre 22, 2018

“Vísteme lento que estoy apurado”: Crónica de la postergación del Decreto de Calificación y Promoción para la Ed. Básica y Media (Decreto 67).


El 10 de enero del presente año, el Mineduc presentó al CNED su propuesta de Decreto de Calificación y Promoción para Ed. Básica y Media.

El 17 de enero, el CNED presenta el informe de consultores externos y revisión de las conejeras Fontaine y Meckes a la propuesta ministerial, destacando lo siguiente:
“Los consejeros, considerando la totalidad de los antecedentes analizados, valoró las normas propuestas por el Ministerio de Educación, toda vez que constituyen un avance respecto de los Decretos actualmente vigentes. Con todo, estimaron necesario que se aclaren algunas inconsistencias de las normas del decreto propuesto y eliminar y aclarar otros aspectos, relativos, por ejemplo, a la atención de la diversidad en el aula, la responsabilidad última sobre el reglamento de evaluación, el número de evaluaciones sumativas y la calificación final de cada asignatura, y la promoción y las repitencias. Por tanto, acordaron, por unanimidad, rechazar la Propuesta de Decreto de calificación y Promoción para la Educación Básica y Media. Por último acordaron transmitir al Ministerio de Educación las sugerencias derivadas de la evaluación realizada.”

El 31 de enero de 2018, el CNED aprueba el nuevo Decreto de Calificación y Promoción para Educación Básica y Media, con algunas sugerencias en relación del artículo 3° del documento presentado por Ministerio de Educación.

En febrero de este año, la prensa cubrió dicha noticia profusamente destacando los aspectos principales de esta nueva reglamentación y que el propio Mineduc entregaría en su página oficial del 16 de febrero de 2018. Este Reglamento tendría como aspectos fundamentales los siguientes:

·         “Fomenta la reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones respecto de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar, lo cual presenta un avance respecto de prácticas muy frecuentes actualmente que, por ejemplo, definen la cantidad de calificaciones de los y las estudiantes sobre la base de la cantidad de horas que tienen las asignaturas.
·         “En un marco de inclusión, en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida deja a la o el estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. Así, la eximición se considera una respuesta inadecuada frente a dificultades de las y los estudiantes, lo cual puede reemplazarse por adaptaciones o adecuaciones de sus oportunidades de aprendizaje y evaluación. En consecuencia, en vez de dejar de participar de los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación de una asignatura, el o la estudiante podrá acercarse a esta área de una manera diferente que le permita aprender en función de sus características y necesidades.
·         “Por otro lado, y de acuerdo a la evidencia, se indica que la repitencia suele tener más efectos negativos que positivos, tanto para el desarrollo como para el aprendizaje de los y las estudiantes, afectando aspectos socioemocionales y aumentando las probabilidades de ausentismo y deserción. Al respecto, el nuevo decreto promueve el tránsito desde la repitencia automática -modelo actual en Chile, en que a partir del no cumplimiento de ciertas reglas fijas el o la estudiante repite directamente- a un modelo en el que el proceso de toma de decisión de promoción o repitencia es un análisis colectivo e integral de cada caso, en que la repitencia es entendida como medida excepcional y en que el centro está en proveer el mejor acompañamiento posible a los y las estudiantes que hayan tenido mayores dificultades.”

A la vez, se manifestó que se entregarían recursos y espacios en el calendario escolar a los establecimientos educacionales, para que estos pudiesen realizar las adecuaciones correspondientes, a la vez de interiorizar a los docentes en su aplicación, ya que se debería comenzar a ejecutar el 2019.

Pasaron los días, los meses y ante la no existencia de información al respecto, dado que incluso no existían más detalles que los entregados en la web del Mineduc y por la prensa, solicité en reiteradas ocasiones a la Unidad de Curriculum y Evaluación del Mineduc mayor información al respecto. La única respuesta fue “está en proceso”. Por fuentes informales, recibía el comentario de que la propuesta no era del agrado del presente gobierno, por lo cual no sería promulgada.

Y así fue, hace pocos días (fechado en noviembre del 2018) y de forma muy escueta manifiesta:
“Se comunica a todos los establecimientos educacionales del país que el Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación, entrará en vigencia en marzo del año 2020.”

¿Cuál Decreto?
¿El mismo que fue aprobado por el CNED?
Si fuese el mismo… ¿No sería bueno que se diese a conocer desde ya y así trabajarlo con tiempo y maduramente?
¿Por qué esta dilación? ¿Qué fue lo que hizo que se postergara? ¿Qué se está esperando?

Hay muchas dudas al respecto, y si se pudiese ver esta situación desde un punto positivo, podría aprovecharlo como una oportunidad para que se dé una discusión, reflexión y trabajo más pausado y así desarrollar propuestas que realmente apoyen los aprendizajes de los estudiantes de nuestro país.

En este caso, como también en otros, cabe bien el dicho “vísteme lento que estoy apurado”. Necesitamos conversar, debatir, consensuar sobre este tema tan relevante como es la “evaluación de los aprendizajes” y quizás esta postergación pueda ser la oportunidad para entrar en esta reflexión tan necesaria.

1 Comentarios:

A la/s 11/23/2018 11:15 a.m., Blogger José Ignacio dijo...

Muchas gracias por el aporte. Es necesaria la reflexión. La evaluación es muchísimo más que unas notas por cumplir. Es una oportunidad de aprendizaje, de mejora, de reflexión, de toma de decisiones, de valoración, ... Y hoy se mantiene definido por un decreto que lo considera un aspecto técnico-administrativo, y que no impulsa a que los establecimientos realmente reflexionen sobre sus prácticas ¿qué sentido tiene que los profesores terminen calificando acciones que no tiene nada que ver con el aprendizaje? ¿para qué los profesores tienen que hacer evaluaciones coeficiente 2? ¿qué lógica tiene tener notas todas las semanas o que luego de 2 meses sin calificaciones "aparezcan" 3 seguidas? ¿qué razón de ser tiene una evaluación que termina con la corrección y la nota, sin que exista retroalimentación, re-evaluación, o cambios en la planificación?

Compañero, gracias por el espacio de reflexión.

 

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