Cuadro comparativo del Proyecto Aula Segura en su tramitación
Este cuadro tiene como fuente primera a la Senadora Yasna Provoste C. y la última columna es un complemento personal.
PROYECTO GOBIERNO
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SENADO
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS
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Escuela segura
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Escuela democrática
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Hacia una educación democrática
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Obliga al Director(a) a expulsar
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Faculta al Director (a) del colegio a suspender
al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar para
separar al alumno mientras dura el procedimiento.
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Faculta al Director (a) del colegio a suspender
al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar para
separar al alumno mientras dura el procedimiento.
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Establece la expulsión solo a dos causales,
referidas a infracciones de la ley de armas y a lesiones graves.
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Extiende la posible separación del estudiante que
está siendo investigado a todas las
causales graves y gravísimas establecidas como tales en los reglamentos
internos.
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Extiende la posible separación del estudiante que
está siendo investigado a todas las
causales graves y gravísimas establecidas como tales en los reglamentos
internos.
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Solo se refiere a hechos cometidos por alumnos.
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Amplía las causales a hechos cometidos por
cualquier miembro de la comunidad educativa.
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Amplía las causales a hechos cometidos por
cualquier miembro de la comunidad educativa.
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El resguardo
de la convivencia escolar debe considerar deberes de actuación de los establecimientos
educacionales, mandatándolos a desarrollar instancias educativas respecto a
la violencia en todas sus formas, dirigidas a todos los integrantes de la
comunidad escolar y a disponer de procedimientos y mecanismos para asegurar
la protección de las víctimas de violencia, que garanticen imparcialidad,
privacidad y seguridad.
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Entrega un plazo de 4 días al alumno para
formular descargos y aportar pruebas.
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Entrega un plazo de 10 días al alumno para defenderse, bajo un
procedimiento fundado en el debido proceso.
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Entrega un plazo de 10 días al alumno para defenderse, bajo un
procedimiento fundado en el debido proceso.
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Entrega un plazo para resolver la reposición de 2
días.
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Establece un plazo para resolver la reposición de
5 días, tal como señala la ley actual para todos los casos.
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Establece un plazo para resolver la reposición de
5 días, tal como señala la ley actual para todos los casos.
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Si existe una persona consignada como
responsable, deberá ser suspendida hasta que se finalice la investigación y
se establezcan las responsabilidades. De tener la certeza que no existe otra
sanción que la expulsión, esta se hará efectiva.
El argumento para la expulsión en cinco días es
que el victimario no esté junto a la víctima
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Aplica las causales solo a los colegios públicos
y particulares subvencionados
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Aplica las causales a todos los establecimientos
educacionales, incluyendo los particulares pagados.
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Aplica las causales a todos los establecimientos
educacionales, incluyendo los particulares pagados.
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No se refiere a los Reglamentos Internos.
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Ordena a los establecimientos educacionales,
actualizar los Reglamentos Internos, obligando a que infracciones a la ley de
armas y lesiones graves queden en las causales que permitan la separación
inmediata del alumno infractor con la suspensión como medida precautoria.
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Cada
establecimiento dispondrá de procedimientos objetivos, establecidos en sus
respectivos reglamentos internos, que aseguren la protección de víctimas,
victimarios y cualquier afectado por actos de violencia escolar,
diferenciados para cada estamento de la comunidad educativa, con especial
énfasis en evitar la revictimización.
Estos
procedimientos garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las
personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar penalmente
que define la ley vigente para los casos que corresponda.
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Cuando ocurran
hechos que atenten contra la integridad física o sexual de uno o varios
miembros de la comunidad educativa, para la debida protección de las
víctimas, se podrá considerar la aplicación inmediata de medidas cautelares
en contra de quienes los hayan cometido, según corresponda a la gravedad de
los hechos ocurridos y solo hasta la conclusión del procedimiento
sancionatorio respectivo.
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Los establecimientos
informarán adecuadamente a la comunidad educativa, al inicio de cada año
escolar, los derechos del debido proceso aplicables a los casos de acoso
escolar o violencia, de acuerdo al reglamento interno y conforme a los
respectivos planes de gestión.
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Al menos cada
dos años, asegurando la participación efectiva de todos los estamentos,
encargados y representantes de la comunidad escolar, se deberá desarrollar un
proceso de evaluación y actualización de los reglamentos internos, manuales
de convivencia y/o protocolos de actuación. El primer proceso se deberá
realizar durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en
vigencia de la presente ley.
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En cualquier
momento o en las horas de libre disposición, los establecimientos
educacionales podrán realizar jornadas de educación, promoción del respeto
recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad
educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia
en todas sus expresiones.
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Los colegios
deben contar con un control estadístico de las situaciones de violencia para
permitir la evaluación anual de las medidas que se toman a través de los
protocolos y los reglamentos internos.
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